Normativa
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CES
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PASANTÍAS
Artículo 88.- Prácticas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el presente Reglamento.
Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente.
El contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registrados en el portafolio académico del estudiante.
Artículo 89.- Pasantías.- Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía, serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.
Para mayor información vista: http://practicas.espe.edu.ec/normativa/
La Carrera de Software presenta el siguiente proceso informativo para las prácticas pre profesionales (PP) de los estudiantes.